lunes, 26 de septiembre de 2011

El Paradigma de la Reforma Procesal Penal

El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.
Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet www.infojus.gov.ar/, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.
Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".
Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.
Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.
Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.
En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.
Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.
La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.
En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.
Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).
A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.
Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.
El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.
Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.
En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.
La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.
Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.

Adolfo Javier Christen*
Docente UBA
Integrante de la Asociación Pensamiento Penal y del INECIP
Funcionario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

viernes, 29 de julio de 2011

Coalición de ONG´s se pronuncian a favor de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación

Desde la Coalición de ONG´s para la Reforma Procesal Penal expresamos nuestra preocupación por al funcionamiento del sistema de justicia penal que diariamente demuestra su estado de emergencia.

En lo que va del año prescribieron una importante cantidad de causas judiciales de relevancia social. Por ejemplo, ese fue el resultado en la causa LAPA, tragedia aérea en la que fallecieron 65 pasajeros. Este desenlace se repitió en importantes casos de corrupción, como aquella contra el ex presidente Carlos Menem, por la venta en diciembre de 1991 del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina supuestamente en 100 millones de dólares menos de su valor real. Lo propio sucedió con las causas “Tandanor”, “Curtiembres Yoma” e “IBM/ANSES”.

Entendemos que esta ineficacia del sistema encuentra entre sus razones un Código Procesal Penal que no tiene ni reflejo ni razón de ser con las necesidades actuales. Asimismo, el código procesal vigente, que establece un procedimiento mayoritariamente escrito, secreto y ritualista, no permite el control republicano de los actos de gobierno. Por caso, se carecen de audiencias que transparenten y legitimen el sistema y que permitan a la ciudadanía tomar conocimiento y controlar las decisiones judiciales. En el mismo sentido, con la implementación de nuevas tecnologías no hay fundamento para seguir procediendo mediante expedientes escritos, que lo único que generan son demoras en la resolución de conflictos.

Es necesaria la definitiva instauración de un modelo adversarial, a través del cual se democratice efectivamente el proceso penal, y a través de él, el Poder Judicial; y se eviten dilatar los plazos procesales, dando respuestas rápidas y eficaces a las demandas de la sociedad. En el mismo sentido, sería destacable la participación de las víctimas –individuales o colectivas- en los procesos pues son ellas las afectadas en sus derechos.

El frustrante final de los expedientes mencionados, pero también un servicio de justicia con serios déficits en casos sin trascendencia pública, evidencia la imperiosa necesidad de que la reforma procesal penal forme parte de las prioridades de la agenda legislativa. Para mejorar y agilizar el funcionamiento de un sistema que hoy no está dando las respuestas que la sociedad espera de él: un servicio de justicia ágil, democrático, que haga uso de las nuevas herramientas tecnológicas para impartir justicia en tiempos oportunos, dando así satisfacción al central objetivo al que el Poder Judicial está llamado, afianzar la justicia.

"La pelea histórica entre Jueces y Fiscales"

Los invitamos a leer la nota del Diario Página 12 del día 28 de Junio de 2011, titulada “La pelea histórica entre Jueces y Fiscales” en: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-173219-2011-07-28.html

La nota pone de manifiesto porqué es necesaria la reforma Procesal Penal en el ámbito Federal.

El eje de la discordia: “Los fiscales acusan a los jueces de manejar los expedientes a su antojo, de regular los tiempos, de meterse de lleno cuando un tema les interesa por su capital político o de delegárselos cuando les incomoda por sus implicancias, o porque no saben por dónde empezar, o como castigo o bien porque perdieron en las apelaciones en Cámara o porque se hartaron”. Los jueces alegan que ellos tienen la facultad de decidir con discrecionalidad cuándo y cómo le dan cabida a la fiscalía con la que les toca trabajar.”


Jueves, 28 de julio de 2011

LA PROCURACION ANALIZA UN PLANTEO DEL FISCAL DELGADO PARA DEFINIR ATRIBUCIONES EN LAS CAUSAS
La pelea histórica de jueces y fiscales
En Tribunales están expectantes por el estudio que encargó el procurador Esteban Righi para determinar el derrotero de las distintas investigaciones. La decisión de los jueces de retener determinados temas, en el centro de la polémica.
Luego del planteo del fiscal Delgado, el procurador Esteban Righi debe decidir el camino a seguir.
Por Irina Hauser
Desde hace años, jueces y fiscales discuten quién de ellos debe llevar la batuta en las investigaciones judiciales. Lejos de apaciguarse, esta pelea de poder histórica entró en su momento más álgido justo antes de que empezaran las vacaciones de invierno. La denuncia de un fiscal federal, quien señaló manejos “arbitrarios” de Sus Señorías, encendió una alerta en la Procuración General de la Nación –cabeza de todas las fiscalías–, que puso en marcha un relevamiento sobre el derrotero de los expedientes en todo el país y un análisis estadístico sobre la injerencia de los fiscales. En el organismo analizan propiciar un pronunciamiento de la Corte Suprema y/o promover una reforma legal que defina con claridad qué papel le toca a cada quien.
¿Cuál es el eje de la discordia? Los fiscales acusan a los jueces de manejar los expedientes a su antojo, de regular los tiempos, de meterse de lleno cuando un tema les interesa por su capital político o de delegárselos cuando les incomoda por sus implicancias, o porque no saben por dónde empezar, o como castigo o bien porque perdieron en las apelaciones en Cámara o porque se hartaron. Se quejan de que los tratan como auxiliares o asistentes de segunda. Como una “comisaría”, grafican algunos. Los jueces alegan que ellos tienen la facultad de decidir con discrecionalidad cuándo y cómo le dan cabida a la fiscalía con la que les toca trabajar. Ellos concentran las decisiones sobre medidas, indagatorias, procesamientos o exculpaciones. Esta fue por mucho tiempo una batalla silenciosa, a lo sumo de intercambiar caras de perro entre pasillos o despachos de tribunales, pero ya está en los papeles y se ha hecho pública.
El fiscal que se animó a plantear la necesidad de encauzar la controversia fue Federico Delgado. Lo hizo ante la Cámara Federal y, dos semanas atrás, ante la Procuración General. Sostuvo que los jueces no aplican un criterio “general” para encomendar las investigaciones a las fiscalías, pese a que la ley da ciertos parámetros, sino que hacen un uso “arbitrario” y “abusivo” de esa potestad de delegar las causas, “lo que va en desmedro de cualquier democratización del proceso penal” y “afecta la autonomía del Ministerio Público (las fiscalías)”. Todo esto, advirtió, “afecta el trabajo diario”.
El tironeo suele darse en distintos fueros, pero en el federal tiene la peculiaridad de que los denunciados-investigados suelen ser funcionarios públicos, exponentes del poder económico o represores de la última dictadura. Según el papel que quieran adoptar, el momento político y las perspectivas del caso, los jueces asumen o ceden las investigaciones.
Para ponerlo en ejemplos: Norberto Oyarbide delegó en la fiscalía de Carlos Rívolo la reconstrucción del patrimonio de Ricardo Jaime, pero maneja sin intermediarios la megacausa de los medicamentos que apunta a casi todas las obras sociales sindicales, igual que la del espionaje porteño. Cuando tuvo la de un supuesto complot para derrocar a Fernando de la Rúa sólo la delegó después de más de dos años, tras la apelación del fiscal Carlos Stornelli contra el archivo. La jueza María Servini de Cubría le delegó a Guillermo Marijuán la causa de la bolsa de Felisa Miceli cuando la ex ministra aún estaba en funciones, pero se quedó el año pasado con la denuncia de Cinthia Hotton sobre supuesta compra de votos para la aprobación del Presupuesto, que al final cerró. La jueza siempre procuró ocuparse en persona de las causas sobre apropiación de hijos de desaparecidos. La mayoría de los jueces federales han intentado capitalizar sin delegar las investigaciones sobre crímenes del terrorismo de Estado.
En el fuero ordinario, la causa sobre el presunto intento de sobornar a jueces de la Cámara de Casación Penal para que liberaran a los detenidos por el crimen de Mariano Ferreyra estuvo más de cinco meses a cargo de la fiscalía, primero de Mariano Solessio y luego de Sandro Abraldes, y en cuanto este último pidió indagatorias en mayo, el juez Luis Rodríguez asumió la pesquisa y ordenó más medidas de prueba antes de resolver nada.
Según la ley, hay dos momentos de intervención garantizada y decisiva de las fiscalías en los procesos judiciales: deben impulsar la “acción penal” si creen que hay razones para abrir una causa o de-
sistir de hacerlo y tienen el poder de apelar cuando, por ejemplo, el juez decide sobreseimientos o faltas de mérito, lo que implica la chance de revertir el rumbo de una pesquisa o (si no apela) dejarla morir. El problema es qué pasa en el ínterin. ¿El juez puede decidir en cualquier momento darle intervención o hay plazos? ¿Puede no dársela nunca?
Según planteó Delgado, la ley habla de un plazo de 24 horas desde que llega la denuncia, que algunos interpretan hasta tres días, para pasarle la posta a la fiscalía. El fiscal dice que no importan los días exactos, pero debe ser “con la mayor inmediatez posible”. Dice que no cuestiona la “discrecionalidad” de los jueces, pero lo que debe evitarse es que se convierta en “arbitrariedad”. El procurador Esteban Righi se tomó el asunto muy a pecho y ya analiza qué caminos seguir. Por lo pronto, la fiscalía de Política Criminal de la Procuración, a cargo de Mary Beloff, inició un sondeo de opiniones de las fiscalías de todo el país. En el fuero federal, todos los fiscales menos dos que decidieron no opinar, coincidieron con Delgado. Ahora está en plena confección la consulta en las fiscalías porteñas y federales del resto del país. También se está haciendo un análisis estadístico de participación de las fiscalías en los expedientes, cuánto tiempo los tramitan y en qué momento, según explicaron en el organismo a Página/12. Los resultados estarían listos en unos quince días, y en función de eso, Ri-ghi decidirá el camino a seguir. Promover una reforma de la ley que establezca funciones claras es una opción, compatible también con promover una opinión de la Corte Suprema.
En el fondo de la cuestión es una pelea de modelos y de estrellatos. Una pelea de poder. Los fiscales responsabilizan a los jueces de fomentar un sistema “inquisitivo” (que la jurisprudencia tiende a modificar) de rasgos autoritarios, donde los jueces concentran las decisiones: manejan el timing, interrogan y resuelven el destino de los imputados. Los fiscales quedan en una zona gris, expuestos al riesgo de ser figuras decorativas. El modelo “acusatorio”, en cambio, le da más protagonismo a los fiscales y es el que han fomentado la mayoría de los proyectos de reformas procesales de vanguardia, pero que hasta ahora no han tenido éxito, al menos a nivel nacional. Es un esquema que recorta el peso de los jueces –poderosa corporación si las hay–, lo que explica que las dificultades para su aprobación y las resistencias que ha generado en las jurisdicciones donde se empezó a aplicar, como la provincia de Buenos Aires.

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sábado, 2 de abril de 2011

JORNADAS DE REFORMA PROCESAL PENAL


Los invitamos a asistir a las Jornadas de Reforma Procesal Penal que se realizarán los días jueves 7 y viernes 8 de abril.


Para mayor información o inscripciones, comunicarse a los teléfonos 4372-0570 ó 4372-4970 o vía mail a inecip@inecip.org


El programa es el siguiente:




Jueves 7 de abril:


14.30 Acreditación

15.00 – 15.30 Apertura de las jornadas


  • Sidonie Porterie

  • Luis María Cabral

  • Martín Nessi

15.30 – 17.30 Primer Panel: Ejes de la reforma procesal federal.



  • Importancia de la Reforma: Alberto Binder

  • Rol de los jueces en el nuevo proceso penal: José Cafferata Nores

  • El nuevo papel de la defensa: María Fernanda López Puleio

  • Desafíos del Ministerio Público Fiscal: Luis Cevasco

18.00 – 19.30 Segundo panel: Oralidad.

  • Plan piloto y art. 353 bis del CPPN: Wilma López

  • La oralidad en la Audiencias preliminares: Gonzalo Rua

  • La experiencia de la oralización de los recursos: Gustavo Bruzzone

Viernes 8 de abril:

15.00 – 17.00 Tercer Panel: Rol del Ministerio Público Fiscal en la reforma procesal.


  • Policía y Ministerio Público de cara a la investigación preliminar: Marcelo Colombo

  • Organización del MPF: Pablo López Viñals

  • Criterios de actuación y política criminal: Agustín Gamboa

  • Desafíos del MPF en la investigación de delitos de connotación social: Cristian Riego

17.30 – 18.30 Cuarto panel: Experiencias Provinciales.



  • La reforma procesal penal en Chubut: Ivana González

  • La implementación en Concordia: Alberto Funes Palacio

  • La situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Santiago Otamendi

18.30 – 19.30 Quinto panel: Víctima, sociedad y reforma.


  • Legitimación de la víctima: Leandro West

  • Querella y participación popular en delitos complejos: Pedro Biscay

  • El nuevo rol de la víctima y la oficina de Asistencia a la víctima en el sistema adversarial: Plat Gustavo

19.30 Cierre.


  • Oscar Albrieu

  • Virginia Simari

  • Cristian Riego

martes, 22 de febrero de 2011

Jornada de Debate sobre la reforma del Código Procesal Penal de la Nación


Los invitamos a participar de la Jornada de Debate sobre la reforma del Código Procesal Penal de la Nación, la cual se llevará a cabo el día miércoles 2 de Marzo del corriente año a las 18 horas, en el Salón de Actos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, ubicado en la calle Uruguay 485, Planta Baja.
En la Jornada se informará sobre el lanzamiento del Concurso Abierto de Ponencias.
Las exposiciones estarán a cargo de:
  • Angela Ledesma. Presidenta de la Cámara Nacional de Casación Penal.
  • Ricardo Pinto. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
  • Gonzalo Rúa. Juez del fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Juan Schabas Madueño. Integrante Comisión Interna de Penal de la UEJN.

martes, 16 de noviembre de 2010

Repercusiones de la reforma procesal penal

"Expediente mata persona"

Con esa expresión se resume el debate que tuvo lugar en la segunda audiencia que se llevó adelante en la Comisión de Legislación Penal del la Cámara de Diputados en virtud del proyecto de reforma procesal penal que se está discutiendo.



Para más info: http://www.diariojudicial.com/noticias/Expediente-mata-persona-20101103-0003.html


lunes, 15 de noviembre de 2010

Repercusiones de la reforma.


Ahora es el propio Poder Ejecutivo Nacional el que reclama un cambio en la legislación procesal penal nacional.

Ahora, el propio Ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak sostuvo, en una nota que otorgó al Diario Judicial sostuvo que: "nos parece que los proyectos de modificación del Código Procedimiento Penal son muy útiles porque el sistema inquisitivo es un sistema perimido y necesitamos ir a un sistema acusatorio en donde tanto el imputado como la víctima tengan derecho de participar, más allá del Ministerio Público obviamente… y está probado que garantiza mayor celeridad".

Destacó que "Con el sistema de oralidad, seguramente habría menores niveles de impunidad y más garantías procesales. Por lo tanto, estoy de acuerdo en ir a un cambio de sistema".

Cada vez más actores políticos, sociales y judiciales dan cuenta de la necesidad de un cambio.

Para más información: http://www.diariojudicial.com.ar/reportajes/El-sistema-inquisitivo-es-un-sistema-perimido-necesitamos-ir-a-un-sistema-acusatorio-20101112-0007.html